Según nos indica la FACE, el hecho de que un alimento indique trazas de gluten no significa que tenga menos de 20 ppm, sino que estos 20 ppm indican el umbral que define cómo etiquetar el producto; es decir, si tiene menos de 20 ppm es sin gluten y podría ser etiquetado «sin gluten» según el RE 828/2014 y si tiene más de 20 ppm es un producto con gluten. Cada empresa puede declarar de forma voluntaria la presencia de trazas. Actualmente no existe ningún consenso sobre el nivel de trazas de ninguno de los 14 alérgenos descritos en el Reglamento Europeo (UE) nº 1169/2011, incluyéndose el gluten. Por tanto, es complejo definir qué trazas podrían conllevar un riesgo para las personas celíacas, ya que, al ser un concepto ambiguo y subjetivo, no habría un límite definido en el contenido de gluten. Como conclusión, se recomienda no consumir productos que estén etiquetados como “puede contener trazas de gluten”, o “contiene trazas de gluten”.
Últimamente, se han suscitado muchas dudas entre el colectivo celíaco, alrededor del pan de maíz del Horno de Secastilla que puedes ver en la imagen. Se trata de un pan de maíz, que no contiene gluten entre sus ingredientes, y en la etiqueta solo declara trazas. Para salir de dudas y confirmarlo, lo hemos analizado en un laboratorio acreditado por la Federación, y el contenido de gluten supera las 80 ppm, lo cual significa que NO ES APTO para celíacos.