Rebaja del IVA en pan y harina sin gluten
La rebaja del IVA incluye al pan común sin gluten y a la harina panificable sin gluten, según confirmación del Ministerio de Hacienda.
Los panes que tenían un tipo del 4 % pasan a tener un tipo del 0 %. Eso incluye el pan común sin gluten y la harina sin gluten que ya tenían un tipo del 4 %.
La tributación al 10 % se mantiene para el pan especial sin gluten, entre los que se incluye el pan elaborado con harina de cereales y otras harinas, pan multicereales, pan de molde, biscotes, colines, regañás, picos y pan rallado.
Esta rebaja del IVA entró en vigor desde el 1 de enero de 2023 y estará activa hasta el 30 de junio de 2023.
Con respecto a la reducción del IVA de la pasta alimenticia (que pasa del 10 % al 5 %), aún no hemos recibido una respuesta oficial por el organismo competente sobre si se aplica o no en la pasta sin gluten.
Más información en la web de FACE.
Los panes que tenían un tipo del 4 % pasan a tener un tipo del 0 %. Eso incluye el pan común sin gluten y la harina sin gluten que ya tenían un tipo del 4 %.
La tributación al 10 % se mantiene para el pan especial sin gluten, entre los que se incluye el pan elaborado con harina de cereales y otras harinas, pan multicereales, pan de molde, biscotes, colines, regañás, picos y pan rallado.
Esta rebaja del IVA entró en vigor desde el 1 de enero de 2023 y estará activa hasta el 30 de junio de 2023.
Con respecto a la reducción del IVA de la pasta alimenticia (que pasa del 10 % al 5 %), aún no hemos recibido una respuesta oficial por el organismo competente sobre si se aplica o no en la pasta sin gluten.
Más información en la web de FACE.